¿Se puede registrar un olor?
Qué novedades trae en materia de marcas la flamante Ley Corta Boletín 12.135-03.
Los aromas son parte de la experiencia que ofrece una marca y hay estudios que afirman que un olor, acompañado de la palabra justa, puede ser determinante en una decisión de compra.
Jabones, velas, perfumes y detergentes, para partir conversando, pero también otros como el frutoso plástico de los zapatos brasileros Melissa, la vainilla dulce de las plasticinas Play Doh, el famoso spray-olor-café que rocían en Starbucks son olores característicos. Pero, ¿podemos registrar estas experiencias?
Seis meses después de su inminente promulgación entrará en vigor en Chile la denominada Ley Corta que modifica la Ley 19.039 sobre Propiedad Industrial.
La normativa trae una serie de novedades en materia de marcas que iremos revisando y la primera consiste en la inclusión como marcas registrables de los signos conocidos como “marcas no tradicionales” tales como las combinaciones de colores, sonidos, sabores, texturas, movimiento y hasta olores. Interesante.

¿Podremos entonces registrar un aroma en Chile?
No es fácil. Y no sólo por su naturaleza gaseosa y volátil, sino también por la complejidad de singularización considerando que toda marca registrada debe ser única y capaz de distinguir productos o servicios en el mercado. La experiencia internacional entregará conclusiones importantes para el análisis local.
La Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos ha hecho un esfuerzo por registrar aromas y, en 2018, el olor de las masitas Play-Doh se convirtió en el aroma número 13º en ser registrado, junto a otros casos sumamente específicos, como una escobilla de dientes con olor a frutilla y una marca de ukeleles con esencia a piña colada. En Estados Unidos, los aromas que tienen un propósito utilitario, como el de un perfume o un ambientador, cumplen una función y no pueden registrarse como marcas comerciales. Las pautas señalan que la “cantidad de evidencia requerida para establecer que un aroma o fragancia funciona como una marca es sustancial”.
Tendremos que estar atentos al desarrollo jurisprudencial que haga el Instituto Nacional de Propiedad Industrial de Chile al respecto, pero, cualquiera sean las resoluciones y el camino que tomen en Chile tales discusiones, no podemos dejar de destacar que todo lo que forma parte de la experiencia única de la marca y que es fruto de la creatividad y particular visión de las personas detrás de ella, merece protección y reconocimiento.
Nos queda la interrogante: ¿para registrar un aroma será necesario que sea asociable a una marca por su uso previo en el mercado o bastará con que sea novedoso y tenga capacidad distintiva? ¿Qué crees tú?
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