¿Qué se está discutiendo hoy en la Comisión de Expertos sobre cultura y creación?

El 30 de marzo vencía el plazo establecido en el Reglamento de la Comisión de Expertos para presentar y proponer a discusión las Propuestas de Normas Constitucionales, jornada en la que las distintas comisiones pusieron a disposición sus conclusiones. Hoy 3 de abril, se discuten los Capítulos 1 al 6 de la iniciativa.  

El Capítulo 2 trata los “Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales” y, puntualmente, los numerales 28. y 29. de su artículo 1, el derecho a la cultura y el derecho a la libertad creativa y su ejercicio, en los términos siguientes: 

“28. El derecho a la cultura. El Estado reconoce el derecho a participar en la vida cultural y científica, promoviendo el desarrollo y la divulgación de las artes, las ciencias y el patrimonio. El Estado promueve, fomenta y garantiza la relación armónica y el respeto de todas las manifestaciones de la cultura bajo los principios de colaboración e interculturalidad. 

29. La libertad creativa y su libre ejercicio. El Estado reconoce la función que esta libertad cumple en la realización de la persona y en el desarrollo de la comunidad, promoviéndola a través de la colaboración entre el Estado y la sociedad civil. El Estado reconoce el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, el que comprende la propiedad de las obras y otros derechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la obra, todo ello en conformidad y por el tiempo que señale la ley, el que no será inferior al de la vida del titular. Se garantiza, también la propiedad industrial sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas, por el tiempo que establezca la ley. Será aplicable a la propiedad de las creaciones intelectuales y artísticas y a la propiedad industrial lo prescrito en el literal p) precedente sobre el derecho de propiedad.”

Como conclusión preliminar, antes de los resultados del debate del pleno de comisionadas y comisionados, podemos decir que el proyecto constituye un avance notable: trata el acceso a la cultura y la propiedad intelectual en forma armónica, entendiendo que los conceptos no son excluyentes sino totalmente coadyuvantes y, al fin, incorpora en la consagración de la libertad creativa y libre ejercicio las dos ramas fundamentales de la propiedad intelectual: los derechos de autor y conexos y la propiedad industrial, última área que había sido abiertamente excluida en la propuesta constitucional anterior.

 Fuente: https://www.procesoconstitucional.cl/wp-content/uploads/2023/03/Capitulo-II.pdf 

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