Los grafiti y la “libertad de panorama”

¿Es posible explotar “libremente” las obras situadas en vías públicas?

El grafiti se ha convertido en una de las principales formas de expresión de toda una generación de artistas desde finales del siglo XX. Obras emblemáticas se han vuelto parte de la identidad de barrios y ciudades en todo el mundo.

Elisita Punto ©, 2020.

¿Es posible captar o fotografiar las obras de Blek La Rat, Swoon, Cabaio Spirito, Eduardo Kobhra, Lady Pink o VascoBazko, por citar algunos emblemáticos y emblemáticas artistas, por el hecho de estar en la calle y utilizarlas en forma libre?

En muchos países rige la “libertad de panorama”, una limitación al derecho de los autores que permite la reproducción, distribución y comunicación pública de obras situadas en vías públicas y, conforme a la cual sería legítimo fotografiar una obra emplazada en el medio urbano, publicarla y hasta explotarla.

España, el Reino Unido, o Alemania contemplan esta posibilidad. Italia, Grecia y Francia -donde el diseño de la iluminación nocturna de la Torre Eiffel no puede captarse libremente y debe ser autorizada por la Sociedad para la Explotación de la Torre Eiffel- no, y exigen la autorización del autor para fotografiar o captar sus obras y publicarlas.

Para los grafitis y otras expresiones del arte urbano, el uso del espacio público es esencial y entender esta cuestión es particularmente importante.

En Chile, la Ley de Propiedad Intelectual contiene una disposición conforme a la cual la reproducción mediante la fotografía, el dibujo o cualquier otro procedimiento, de monumentos, estatuas y, en general, las obras artísticas que “adornan permanentemente” plazas, avenidas y lugares públicos, sería libre y no estaría sujeta a remuneración, siendo lícita la publicación y venta de las reproducciones.

A partir de esto, algunos podrían entender que la libre explotación de las obras del arte urbano está garantizada pero lo cierto es que esta norma debe, conforme a los tratados suscritos por nuestro país, interpretarse debidamente. En este sentido, entender que la explotación comercial de este tipo de obras debe permitirse incondicionalmente implicaría, como plantea el profesor Julián LÓPEZ RICHART,  en su obra “Y el vandalismo se hizo arte: la protección del grafiti por el derecho de autor”, “vaciar prácticamente de contenido los derechos de explotación sobre las mismas, fuera del derecho de transformación por la íntima conexión que éste tiene con el derecho moral a la integridad de la obra” .

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